LEGALIZACIÓN DE EQUIPOS A PRESIÓN

Hoy en día es necesario tener las instalaciones legalizadas para evitar futuras incidencias, según la normativa de cada comunidad autónoma.

Una de las novedades más importantes del Reglamento de Equipos a Presión ( R.E.P ) aprobado en el Real Decreto 2060/2008 de 12 de diciembre. Es que en su articulo IV en el apartado 9 establece claramente las obligaciones a las que están sujetos los usuarios de los equipos a presión que están contemplados en este reglamento.

 

A partir de la entrada en vigor del R.D. 2060/2008 de 12 de diciembre, solo las empresas registradas como Empresas Instaladoras de Aparatos a Presión, podrán realizar instalaciones de equipos a presión y sus correspondientes tuberías de interconexión.
Hay dos tipos de empresas instaladoras.

  • EIP-1: Para instalaciones que no requieran proyecto de instalación
  • EIP-2: Para instalaciones que requieran proyecto, también las que no requieran.

Por lo tanto solo estas empresas EIP-1 ó 2 podrán realizar y legalizar las instalaciones de Equipos a Presión y tuberías de aire comprimido.